¿Cuándo procede, por iniciativa del empleador, la exoneración del plazo de preaviso de renuncia?

Por: Cravero Cisneros, Yhohanna [autor]Colaborador(es): Matos Perez, Jose Michel [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 52-58Tema(s): LEGISLACIÓN LABORAL | ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL | EXONERACIÓN | PLAZO DE PREAVISO En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: Este artículo analiza uno de los supuestos de extinción del vínculo laboral que es ejercido por el trabajador a partir de lo que se ha previsto en la legislación y expone algunas consideraciones adicionales que pueden desprenderse de la jurisprudencia y doctrina. Entre ellos, los alcances de la libertad de trabajo y la protección de la libertad de empresa que profiere el legislador al regular el plazo de preaviso de treinta días que debe respetar el trabajador y la potestad que otorga al empleador de exonerar a aquel de dicho plazo, así como el desarrollo de la legislación y la doctrina sobre las características de la renuncia al trabajo. En atención a la libertad de empresa reconocida constitucionalmente al empleador, consideramos que este puede exonerar al trabajador del plazo de treinta días en cualquier momento luego de presentada la renuncia, y seguramente, atendiendo a las circunstancias particulares de orden operativo que le permita dar continuidad a sus procesos con relativa normalidad.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General SOL (Navegar estantería) año 17 N°199 (julio 2024) Disponible SOL007

Este artículo analiza uno de los supuestos de extinción del vínculo laboral que es ejercido por el trabajador a partir de lo que se ha previsto en la legislación y expone algunas consideraciones adicionales que pueden desprenderse de la jurisprudencia y doctrina. Entre ellos, los alcances de la libertad de trabajo y la protección de la libertad de empresa que profiere el legislador al regular el plazo de preaviso de treinta días que debe respetar el trabajador y la potestad que otorga al empleador de exonerar a aquel de dicho plazo, así como el desarrollo de la legislación y la doctrina sobre las características de la renuncia al trabajo. En atención a la libertad de empresa reconocida constitucionalmente al empleador, consideramos que este puede exonerar al trabajador del plazo de treinta días en cualquier momento luego de presentada la renuncia, y seguramente, atendiendo a las circunstancias particulares de orden operativo que le permita dar continuidad a sus procesos con relativa normalidad.