Chunga Hidalgo, Laurence
El instituto procesal de la improcedencia de acción en los delitos ambientales: el caso del charango de quirquincho andino - páginas 21-37
El artículo analiza un caso específico, en el que se transporta un charango hecho con caparazón de quirquincho, alegando desconocimiento de su origen ilícito y que el transporte no era con fines de comercio, sino para uso educativo. Se discute la credibilidad de esta versión y la necesidad de pruebas concretas para determinar la ausencia de dolo en la conducta. En ese contexto, se desarrolla el delito de tráfico ilegal de flora y fauna silvestre en el marco del artículo 308 del Código Penal. Resalta la importancia de proteger el bien jurídico del medio ambiente y recursos naturales como patrimonio nacional, haciendo necesaria la regulación penal. Se debate si la protección de estos recursos debería ser principalmente administrativa y si criminalizar ciertas actividades resulta excesivo cuestionando la fragmentariedad del tipo penal. La metodología aplicada es un análisis de la normativa ambiental y penal vigente, así como de la jurisprudencia nacional relacionada al tema. En cuanto al desarrollo, se expone un razonamiento sobre la excepción de improcedencia acción como fin a la acción penal, la interpretación del tipo penal y la exigencia de los actos de comercio, la relevancia de la autorización administrativa como elemento del tipo y la imputación subjetiva y el dolo eventual. En suma, se propone que la aplicación del tipo penal debe realizarse con rigor, considerando los elementos subjetivos y normativos del delito. Se insta que la conducta del acusado pueda no ser penalmente relevante si no existe un riesgo real para el bien jurídico protegido.
COMERCIO
FAUNA
RECURSOS NATURALES
JURISPRUDENCIA
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
El instituto procesal de la improcedencia de acción en los delitos ambientales: el caso del charango de quirquincho andino - páginas 21-37
El artículo analiza un caso específico, en el que se transporta un charango hecho con caparazón de quirquincho, alegando desconocimiento de su origen ilícito y que el transporte no era con fines de comercio, sino para uso educativo. Se discute la credibilidad de esta versión y la necesidad de pruebas concretas para determinar la ausencia de dolo en la conducta. En ese contexto, se desarrolla el delito de tráfico ilegal de flora y fauna silvestre en el marco del artículo 308 del Código Penal. Resalta la importancia de proteger el bien jurídico del medio ambiente y recursos naturales como patrimonio nacional, haciendo necesaria la regulación penal. Se debate si la protección de estos recursos debería ser principalmente administrativa y si criminalizar ciertas actividades resulta excesivo cuestionando la fragmentariedad del tipo penal. La metodología aplicada es un análisis de la normativa ambiental y penal vigente, así como de la jurisprudencia nacional relacionada al tema. En cuanto al desarrollo, se expone un razonamiento sobre la excepción de improcedencia acción como fin a la acción penal, la interpretación del tipo penal y la exigencia de los actos de comercio, la relevancia de la autorización administrativa como elemento del tipo y la imputación subjetiva y el dolo eventual. En suma, se propone que la aplicación del tipo penal debe realizarse con rigor, considerando los elementos subjetivos y normativos del delito. Se insta que la conducta del acusado pueda no ser penalmente relevante si no existe un riesgo real para el bien jurídico protegido.
COMERCIO
FAUNA
RECURSOS NATURALES
JURISPRUDENCIA
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN