La cobertura de los servicios mínimos como límite al ejercicio del derecho de huelga: razonabilidad y proporcionalidad en la evaluación del plazo de huelga
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°204 (diciembre 2024) | Disponible | SOL012 |
En el presente artículo, el autor desarrolla un análisis sobre la cobertura de los servicios mínimos como límite al derecho de huelga, destacando su validez constitucional y la necesidad de ponderar derechos fundamentales. Se diferencian los servicios esenciales, orientados a proteger valores como la vida y la salud, de los indispensables, que evitan daños graves al empleador. Se enfatiza que cualquier restricción del derecho de huelga debe ser razonable, necesaria y proporcional, justificándose solo ante riesgos graves e inminentes.