Garantía de indemnidad: más allá de la tutela reconocida por la norma laboral: a propósito del despido nulo por represalia
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 11-21Tema(s): JURISPRUDENCIA | LEGISLACIÓN LABORAL | DESPIDO NULO | GARANTÍA DE INDEMNIDAD | DERECHO LABORAL En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: El presente artículo analiza la STC Nº 01747-2013-PA/TC, a través de la cual, al resolver un amparo por supuesta vulneración de la debida motivación de resoluciones (Casación Nº 5905- 2007-Lima), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la que se revisó un caso de despido por represalia, el máximo intérprete de la Constitución se pronunció respecto a la extensión de la garantía de indemnidad, estableciendo que además del reclamo que el trabajador pueda formular ante la autoridad administrativa o judicial, también debe considerarse la invitación a conciliación que aquel realice, como un supuesto más que debería tenerse en cuenta al evaluar un despido por represalia, pese a que tal supuesto no se encuentra regulado por las normas laborales vigentes.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°200 (agosto 2024) | Prestado | 11/06/2024 | SOL008 |
El presente artículo analiza la STC Nº 01747-2013-PA/TC, a través de la cual, al resolver un amparo por supuesta vulneración de la debida motivación de resoluciones (Casación Nº 5905- 2007-Lima), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la que se revisó un caso de despido por represalia, el máximo intérprete de la Constitución se pronunció respecto a la extensión de la garantía de indemnidad, estableciendo que además del reclamo que el trabajador pueda formular ante la autoridad administrativa o judicial, también debe considerarse la invitación a conciliación que aquel realice, como un supuesto más que debería tenerse en cuenta al evaluar un despido por represalia, pese a que tal supuesto no se encuentra regulado por las normas laborales vigentes.