¿Se puede admitir la compensación de créditos laborales bajo un contexto de incentivos a la renuncia?

Por: Baldeón Bedón, Luis Jesús [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 151-162Tema(s): SALARIOS Y BENEFICIOS | COMPENSACIÓN Y REPARACIÓN | LEGISLACIÓN LABORAL | JURISPRUDENCIA | COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS | INCENTIVOS PARA RENUNCIAR | CRÉDITOS LABORALES En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: El autor sostiene que la compensación de créditos laborales debe interpretarse conforme a lo previsto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Ello, en la medida en que la asignación de una suma graciosa no siempre puede ser objeto de compensación con un crédito reconocido judicialmente a favor del empleador, sobre todo cuando dicha asignación se otorga en un contexto en el que la renuncia del trabajador ha sido inducida por el propio empleador bajo la modalidad de invitación a renunciar. En tal sentido, aun cuando exista una norma que permite la compensación de créditos laborales mediante el descuento de montos reconocidos judicialmente frente a la entrega de una suma graciosa, esta no puede aplicarse de manera general o absoluta. Así lo demuestra la jurisprudencia laboral, particularmente la Casación Laboral Nº 20632-2019-La Libertad, en la que se advierte que la compensación indiscriminada de créditos laborales ha dado lugar a actos abusivos o desproporcionados, generando una situación de desventaja en el pago de derechos reconocidos y evidenciando que, en el marco de invitaciones a renunciar, la compensación constituye un acto de plena arbitrariedad.
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Colección General SOL (Navegar estantería) año 18 N°214 (octubre 2025) Disponible SOL022

El autor sostiene que la compensación de créditos laborales debe interpretarse conforme a lo previsto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Ello, en la medida en que la asignación de una suma graciosa no siempre puede ser objeto de compensación con un crédito reconocido judicialmente a favor del empleador, sobre todo cuando dicha asignación se otorga en un contexto en el que la renuncia del trabajador ha sido inducida por el propio empleador bajo la modalidad de invitación a renunciar. En tal sentido, aun cuando exista una norma que permite la compensación de créditos laborales mediante el descuento de montos reconocidos judicialmente frente a la entrega de una suma graciosa, esta no puede aplicarse de manera general o absoluta. Así lo demuestra la jurisprudencia laboral, particularmente la Casación Laboral Nº 20632-2019-La Libertad, en la que se advierte que la compensación indiscriminada de créditos laborales ha dado lugar a actos abusivos o desproporcionados, generando una situación de desventaja en el pago de derechos reconocidos y evidenciando que, en el marco de invitaciones a renunciar, la compensación constituye un acto de plena arbitrariedad.