Los abogados de oficio y el derecho a la defensa
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 55-59Otro título: Jurisprudencia Constitucional AplicadaTema(s): DEFENSORÍA PÚBLICA | JURISPRUDENCIA | ABOGADOS En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En pos de evitar un estado de indefensión, el ordenamiento jurídico peruano ha previsto que, como extensión del derecho a la defensa, el Estado deberá brindar un letrado encargado de esgrimir la defensa del imputado en caso este último no cuente con un abogado propio. No obstante, siguiendo la jurisprudencia recogida en el presente documento, el contenido del derecho a la defensa técnica no finaliza con el nombramiento de un defensor público, sino que, por el contrario, se le deberá exigir diligencia con la causa de su patrocinado, siendo posible incluso, que la inobservancia de su deber de defensa ocasione la lesión de derechos como la pluralidad de instancias.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 29 N°308 (mayo 2024) | Disponible | DIAJUR015 |
En pos de evitar un estado de indefensión, el ordenamiento jurídico peruano ha previsto que, como extensión del derecho a la defensa, el Estado deberá brindar un letrado encargado de esgrimir la defensa del imputado en caso este último no cuente con un abogado propio. No obstante, siguiendo la jurisprudencia recogida en el presente documento, el contenido del derecho a la defensa técnica no finaliza con el nombramiento de un defensor público, sino que, por el contrario, se le deberá exigir diligencia con la causa de su patrocinado, siendo posible incluso, que la inobservancia de su deber de defensa ocasione la lesión de derechos como la pluralidad de instancias.