Los abogados de oficio y el derecho a la defensa

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 55-59Otro título: Jurisprudencia Constitucional AplicadaTema(s): DEFENSORÍA PÚBLICA | JURISPRUDENCIA | ABOGADOS En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En pos de evitar un estado de indefensión, el ordenamiento jurídico peruano ha previsto que, como extensión del derecho a la defensa, el Estado deberá brindar un letrado encargado de esgrimir la defensa del imputado en caso este último no cuente con un abogado propio. No obstante, siguiendo la jurisprudencia recogida en el presente documento, el contenido del derecho a la defensa técnica no finaliza con el nombramiento de un defensor público, sino que, por el contrario, se le deberá exigir diligencia con la causa de su patrocinado, siendo posible incluso, que la inobservancia de su deber de defensa ocasione la lesión de derechos como la pluralidad de instancias.
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Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 29 N°308 (mayo 2024) Disponible DIAJUR015

En pos de evitar un estado de indefensión, el ordenamiento jurídico peruano ha previsto que, como extensión del derecho a la defensa, el Estado deberá brindar un letrado encargado de esgrimir la defensa del imputado en caso este último no cuente con un abogado propio. No obstante, siguiendo la jurisprudencia recogida en el presente documento, el contenido del derecho a la defensa técnica no finaliza con el nombramiento de un defensor público, sino que, por el contrario, se le deberá exigir diligencia con la causa de su patrocinado, siendo posible incluso, que la inobservancia de su deber de defensa ocasione la lesión de derechos como la pluralidad de instancias.