Gaceta Jurídica

Los abogados de oficio y el derecho a la defensa Jurisprudencia Constitucional Aplicada - páginas 55-59

En pos de evitar un estado de indefensión, el ordenamiento jurídico peruano ha previsto que, como extensión del derecho a la defensa, el Estado deberá brindar un letrado encargado de esgrimir la defensa del imputado en caso este último no cuente con un abogado propio. No obstante, siguiendo la jurisprudencia recogida en el presente documento, el contenido del derecho a la defensa técnica no finaliza con el nombramiento de un defensor público, sino que, por el contrario, se le deberá exigir diligencia con la causa de su patrocinado, siendo posible incluso, que la inobservancia de su deber de defensa ocasione la lesión de derechos como la pluralidad de instancias.


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