¿Se puede admitir la reposición dentro del régimen laboral mype?

Por: Baldeón Bedón, Luis Jesús [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 201-212Tema(s): JURISPRUDENCIA | PEQUEÑA EMPRESA | DERECHO LABORAL | DESPIDO | INDEMNIZACIÓN En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: El autor considera que los trabajadores del régimen laboral de la micro y pequeña empresa gozan del derecho a acceder a una protección adecuada contra el despido arbitrario, con base en que el derecho constitucional reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política del Perú es extensible a todos los trabajadores del país, sin considerar su condición o el régimen aplicable. Por lo que, la reciente jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la República (tal como lo establecido en la Casación N° 07785-2022-Junín), que limita el nivel de protección legal a la sola indemnización por despido arbitrario, recae en una notoria inconstitucionalidad; más aún cuando se observa que la restricción establecida en la ley (Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE) solamente se ha sujetado a una modalidad de interpretación literal, sin reconocer los efectos ergo omnes que ha otorgado nuestra carta magna.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 29 N°305 (feb. 2024) Disponible DIAJUR012

El autor considera que los trabajadores del régimen laboral de la micro y pequeña empresa gozan del derecho a acceder a una protección adecuada contra el despido arbitrario, con base en que el derecho constitucional reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política del Perú es extensible a todos los trabajadores del país, sin considerar su condición o el régimen aplicable. Por lo que, la reciente jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la República (tal como lo establecido en la Casación N° 07785-2022-Junín), que limita el nivel de protección legal a la sola indemnización por despido arbitrario, recae en una notoria inconstitucionalidad; más aún cuando se observa que la restricción establecida en la ley (Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE) solamente se ha sujetado a una modalidad de interpretación literal, sin reconocer los efectos ergo omnes que ha otorgado nuestra carta magna.