Baldeón Bedón, Luis Jesús
¿Se puede admitir la reposición dentro del régimen laboral mype? - páginas 201-212
El autor considera que los trabajadores del régimen laboral de la micro y pequeña empresa gozan del derecho a acceder a una protección adecuada contra el despido arbitrario, con base en que el derecho constitucional reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política del Perú es extensible a todos los trabajadores del país, sin considerar su condición o el régimen aplicable. Por lo que, la reciente jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la República (tal como lo establecido en la Casación N° 07785-2022-Junín), que limita el nivel de protección legal a la sola indemnización por despido arbitrario, recae en una notoria inconstitucionalidad; más aún cuando se observa que la restricción establecida en la ley (Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE) solamente se ha sujetado a una modalidad de interpretación literal, sin reconocer los efectos ergo omnes que ha otorgado nuestra carta magna.
JURISPRUDENCIA
PEQUEÑA EMPRESA
DERECHO LABORAL DESPIDO INDEMNIZACIÓN
¿Se puede admitir la reposición dentro del régimen laboral mype? - páginas 201-212
El autor considera que los trabajadores del régimen laboral de la micro y pequeña empresa gozan del derecho a acceder a una protección adecuada contra el despido arbitrario, con base en que el derecho constitucional reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política del Perú es extensible a todos los trabajadores del país, sin considerar su condición o el régimen aplicable. Por lo que, la reciente jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la República (tal como lo establecido en la Casación N° 07785-2022-Junín), que limita el nivel de protección legal a la sola indemnización por despido arbitrario, recae en una notoria inconstitucionalidad; más aún cuando se observa que la restricción establecida en la ley (Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE) solamente se ha sujetado a una modalidad de interpretación literal, sin reconocer los efectos ergo omnes que ha otorgado nuestra carta magna.
JURISPRUDENCIA
PEQUEÑA EMPRESA
DERECHO LABORAL DESPIDO INDEMNIZACIÓN