Unión de hecho no inscrita: ¿bien adquirido debe reputarse como sociai?

Por: Tribunal Registral [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas: 131-139Tema(s): UNION DE HECHO | COMPETENCIA NOTARIAL | JURISPRUDENCIA | BIENES | PROPIEDAD En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: Cuando el adquirente manifestó ser de estado civil conviviente, sin inscripción del reconocimiento de su unión de hecho ni la intervención de la concubina en el acto adquisitivo, no puede considerarse que dicho bien se encuentre dentro del régimen de sociedad de gananciales, por lo que este debe reputarse como propio. En este caso, debe precederse a la inscripción de la transferencia solo a favor de quien intervino y con estado civil soltero.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Títulos de Revistas Títulos de Revistas Biblioteca Central ESSALUD
Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 4 (Julio 2026) Disponible PRACIV004

Cuando el adquirente manifestó ser de estado civil conviviente, sin inscripción del reconocimiento de su unión de hecho ni la intervención de la concubina en el acto adquisitivo, no puede considerarse que dicho bien se encuentre dentro del régimen de sociedad de gananciales, por lo que este debe reputarse como propio. En este caso, debe precederse a la inscripción de la transferencia solo a favor de quien intervino y con estado civil soltero.