Tribunal Registral
Unión de hecho no inscrita: ¿bien adquirido debe reputarse como sociai? - páginas: 131-139
Cuando el adquirente manifestó ser de estado civil conviviente, sin inscripción del reconocimiento de su unión de hecho ni la intervención de la concubina en el acto adquisitivo, no puede considerarse que dicho bien se encuentre dentro del régimen de sociedad de gananciales, por lo que este debe reputarse como propio. En este caso, debe precederse a la inscripción de la transferencia solo a favor de quien intervino y con estado civil soltero.
UNION DE HECHO
COMPETENCIA NOTARIAL
JURISPRUDENCIA
BIENES
PROPIEDAD
Unión de hecho no inscrita: ¿bien adquirido debe reputarse como sociai? - páginas: 131-139
Cuando el adquirente manifestó ser de estado civil conviviente, sin inscripción del reconocimiento de su unión de hecho ni la intervención de la concubina en el acto adquisitivo, no puede considerarse que dicho bien se encuentre dentro del régimen de sociedad de gananciales, por lo que este debe reputarse como propio. En este caso, debe precederse a la inscripción de la transferencia solo a favor de quien intervino y con estado civil soltero.
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