Aplicación de los criterios objetivos para la diferenciación salarial
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 178-188Tema(s): SALARIOS Y BENEFICIOS | HOMOLOGACIÓN | DISCRIMINACIÓN SOCIAL | LEGISLACIÓN LABORAL | JURISPRUDENCIA En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: Recientemente, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió un proceso relacionado con la homologación de remuneraciones. En esta decisión, la Sala Suprema adoptó un nuevo enfoque al indicar que no basta que se acrediten las diferencias objetivas entre los trabajadores (la antigüedad, experiencia o el nivel académico) indicadas en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Casación Laboral Nº 208-2005-Pasco, sino que adicionalmente el empleador deberá probar que la diferenciación invocada es parte de su estructura remunerativa general, es decir, deben estar expresadas en conceptos salariales específicos. Este pronunciamiento implica una nueva interpretación, al exigir que las diferencias salariales entre trabajadores no solo se justifiquen con causas objetivas, sino que estas también se materialicen en la estructura remunerativa del empleador a través de un complemento o suplemento remunerativo, debidamente individualizado.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°201 (setiembre 2024) | Disponible | SOL009 |
Recientemente, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió un proceso relacionado con la homologación de remuneraciones. En esta decisión, la Sala Suprema adoptó un nuevo enfoque al indicar que no basta que se acrediten las diferencias objetivas entre los trabajadores (la antigüedad, experiencia o el nivel académico) indicadas en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Casación Laboral Nº 208-2005-Pasco, sino que adicionalmente el empleador deberá probar que la diferenciación invocada es parte de su estructura remunerativa general, es decir, deben estar expresadas en conceptos salariales específicos. Este pronunciamiento implica una nueva interpretación, al exigir que las diferencias salariales entre trabajadores no solo se justifiquen con causas objetivas, sino que estas también se materialicen en la estructura remunerativa del empleador a través de un complemento o suplemento remunerativo, debidamente individualizado.