¿Se debe exigir la conciliación extrajudicial antes de demandar judicialmente un interdicto? Breves comentarios respecto al tratamiento normativo de los interdictos como materias conciliables

Por: Pinedo Aubián, F. Martín [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 19-29Tema(s): LEGISLACIÓN | JURISPRUDENCIA | CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL | INTERDICTOS | ACTAS DE CONCILIACIÓN En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: En la Casación Nº 2816-2016-lca, así como en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2023, se ha establecido que, al no haber advertido el juez la ausencia del requisito de procedibilidad (esto es, del acta de conciliación) ni haber sido cuestionada su omisión por el demandado, se produce la convalidación de la inexigibilidad del requisito previo de la conciliación, en atención al principio de celeridad procesal. El autor cuestiona dicho criterio, refiriendo que la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial no solamente convalida la inactividad del demandado que no cuestionó la falta del intento conciliatorio como requisito de procedibilidad, sino que, sin señalarlo de manera expresa, también convalida la grave omisión en la que ha incurrido el juez del proceso al momento de realizar la calificación de la demanda.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 142 (abril 2025) Disponible GACIV020

En la Casación Nº 2816-2016-lca, así como en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2023, se ha establecido que, al no haber advertido el juez la ausencia del requisito de procedibilidad (esto es, del acta de conciliación) ni haber sido cuestionada su omisión por el demandado, se produce la convalidación de la inexigibilidad del requisito previo de la conciliación, en atención al principio de celeridad procesal. El autor cuestiona dicho criterio, refiriendo que la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial no solamente convalida la inactividad del demandado que no cuestionó la falta del intento conciliatorio como requisito de procedibilidad, sino que, sin señalarlo de manera expresa, también convalida la grave omisión en la que ha incurrido el juez del proceso al momento de realizar la calificación de la demanda.