Pinedo Aubián, F. Martín

¿Se debe exigir la conciliación extrajudicial antes de demandar judicialmente un interdicto? Breves comentarios respecto al tratamiento normativo de los interdictos como materias conciliables - páginas 19-29

En la Casación Nº 2816-2016-lca, así como en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2023, se ha establecido que, al no haber advertido el juez la ausencia del requisito de procedibilidad (esto es, del acta de conciliación) ni haber sido cuestionada su omisión por el demandado, se produce la convalidación de la inexigibilidad del requisito previo de la conciliación, en atención al principio de celeridad procesal. El autor cuestiona dicho criterio, refiriendo que la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial no solamente convalida la inactividad del demandado que no cuestionó la falta del intento conciliatorio como requisito de procedibilidad, sino que, sin señalarlo de manera expresa, también convalida la grave omisión en la que ha incurrido el juez del proceso al momento de realizar la calificación de la demanda.


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