Bienes que tienen la calidad de sociales no pueden ser objeto de contratos entre los mismos cónyuges
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 26-34Tema(s): PROPIEDAD| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 144 (junio 2025) | Disponible | GACIV022 |
Conforme al artículo 312 del Código Civil, no resultaría procedente la inscripción de la transferencia de las acciones y derechos vía donación efectuada por uno de los cónyuges a favor del otro, al estar el predio sujeto al régimen de sociedad de gananciales, régimen en que no existe copropiedad sobre los bienes comunes, sino que la propiedad le corresponde por entero a la sociedad conyugal como patrimonio autónomo. Por ello, se puede afirmar que los bienes que tienen la calidad de sociales, por pertenecer a la sociedad conyugal y no a uno de los cónyuges en particular, no podrán ser objeto de celebración de contratos entre los mismos cónyuges.
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