Gaceta Jurídica
Bienes que tienen la calidad de sociales no pueden ser objeto de contratos entre los mismos cónyuges - páginas 26-34
Conforme al artículo 312 del Código Civil, no resultaría procedente la inscripción de la transferencia de las acciones y derechos vía donación efectuada por uno de los cónyuges a favor del otro, al estar el predio sujeto al régimen de sociedad de gananciales, régimen en que no existe copropiedad sobre los bienes comunes, sino que la propiedad le corresponde por entero a la sociedad conyugal como patrimonio autónomo. Por ello, se puede afirmar que los bienes que tienen la calidad de sociales, por pertenecer a la sociedad conyugal y no a uno de los cónyuges en particular, no podrán ser objeto de celebración de contratos entre los mismos cónyuges.
PROPIEDAD
JURISPRUDENCIA
CONTRATOS
SOCIEDAD CONYUGAL
Bienes que tienen la calidad de sociales no pueden ser objeto de contratos entre los mismos cónyuges - páginas 26-34
Conforme al artículo 312 del Código Civil, no resultaría procedente la inscripción de la transferencia de las acciones y derechos vía donación efectuada por uno de los cónyuges a favor del otro, al estar el predio sujeto al régimen de sociedad de gananciales, régimen en que no existe copropiedad sobre los bienes comunes, sino que la propiedad le corresponde por entero a la sociedad conyugal como patrimonio autónomo. Por ello, se puede afirmar que los bienes que tienen la calidad de sociales, por pertenecer a la sociedad conyugal y no a uno de los cónyuges en particular, no podrán ser objeto de celebración de contratos entre los mismos cónyuges.
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SOCIEDAD CONYUGAL