La transformación competencial del juez de paz letrado laboral: un análisis de tránsito de la Ley Nº 29497 al Proyecto de Código Procesal del Trabajo

Por: Carrasco Cabezas, Francisco [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 79-90Tema(s): LEGISLACIÓN LABORAL | DERECHO PROCESAL | DERECHO LABORAL | JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: En este artículo se examina la evolución de las competencias del juez de paz letrado laboral en el Perú, desde la Ley N° 29497 hasta el Proyecto de Código Procesal del Trabajo (CPT). Antes, su función se limitaba a controversias de menor cuantía. La Ley Nº 32155 amplió su competencia a materias no cuantificables, como impugnaciones de sanciones y actos de hostilidad, para descongestionar el sistema judicial. El CPT consolida este cambio, eleva el límite a 100 URP, mantiene las materias cualitativas y crea dos vías principales: proceso monitorio (para deudas líquidas) y proceso único laboral (para casos complejos), además de conservar el proceso ejecutivo y asuntos no contenciosos sin límite. El nuevo esquema permite al deman­dante elegir la vía y acumular o no pretensiones, decisión que equilibra economía procesal y rapidez en la respuesta. Este rediseño exige mayor estrategia de los abogados y convierte al juez de paz letrado laboral en una instancia especializada y definitiva para gran parte de la conflictividad laboral.
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Colección General SOL (Navegar estantería) año 18 N°212 (agosto 2025) Disponible SOL020

En este artículo se examina la evolución de las competencias del juez de paz letrado laboral en el Perú, desde la Ley N° 29497 hasta el Proyecto de Código Procesal del Trabajo (CPT). Antes, su función se limitaba a controversias de menor cuantía. La Ley Nº 32155 amplió su competencia a materias no cuantificables, como impugnaciones de sanciones y actos de hostilidad, para descongestionar el sistema judicial. El CPT consolida este cambio, eleva el límite a 100 URP, mantiene las materias cualitativas y crea dos vías principales: proceso monitorio (para deudas líquidas) y proceso único laboral (para casos complejos), además de conservar el proceso ejecutivo y asuntos no contenciosos sin límite. El nuevo esquema permite al deman­dante elegir la vía y acumular o no pretensiones, decisión que equilibra economía procesal y rapidez en la respuesta. Este rediseño exige mayor estrategia de los abogados y convierte al juez de paz letrado laboral en una instancia especializada y definitiva para gran parte de la conflictividad laboral.