¿Se puede admitir la reposición al puesto de trabajo por actos discriminatorios sin demandar la desnaturalización del contrato?
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 18 N°209 (mayo 2025) | Disponible | SOL017 |
El autor sostiene que la reposición por despido nulo por orientación sexual, contemplada en el inciso d) del artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no debe limitarse solo a trabajadores con contratos indefinidos. También debería aplicarse a quienes tienen contratos sujetos a modalidad, considerando la protección especial que merecen los grupos vulnerables y el derecho a la igualdad y no discriminación. Así como la Ley Nº 30709 prohíbe la no renovación del contrato por embarazo o lactancia, se plantea que esa misma lógica protectora puede extenderse a quienes sufren discriminación por su orientación sexual, aun cuando no tengan vínculo laboral indefinido.