Baldeón Bedón, Luis Jesús
¿Se puede admitir la reposición al puesto de trabajo por actos discriminatorios sin demandar la desnaturalización del contrato? - páginas 24-36
El autor sostiene que la reposición por despido nulo por orientación sexual, contemplada en el inciso d) del artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no debe limitarse solo a trabajadores con contratos indefinidos. También debería aplicarse a quienes tienen contratos sujetos a modalidad, considerando la protección especial que merecen los grupos vulnerables y el derecho a la igualdad y no discriminación. Así como la Ley Nº 30709 prohíbe la no renovación del contrato por embarazo o lactancia, se plantea que esa misma lógica protectora puede extenderse a quienes sufren discriminación por su orientación sexual, aun cuando no tengan vínculo laboral indefinido.
DISCRIMINACIÓN SOCIAL
CONDUCTA SEXUAL
REPOSICIÓN
LEGISLACIÓN LABORAL
JURISPRUDENCIA
DESPIDO NULO
¿Se puede admitir la reposición al puesto de trabajo por actos discriminatorios sin demandar la desnaturalización del contrato? - páginas 24-36
El autor sostiene que la reposición por despido nulo por orientación sexual, contemplada en el inciso d) del artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no debe limitarse solo a trabajadores con contratos indefinidos. También debería aplicarse a quienes tienen contratos sujetos a modalidad, considerando la protección especial que merecen los grupos vulnerables y el derecho a la igualdad y no discriminación. Así como la Ley Nº 30709 prohíbe la no renovación del contrato por embarazo o lactancia, se plantea que esa misma lógica protectora puede extenderse a quienes sufren discriminación por su orientación sexual, aun cuando no tengan vínculo laboral indefinido.
DISCRIMINACIÓN SOCIAL
CONDUCTA SEXUAL
REPOSICIÓN
LEGISLACIÓN LABORAL
JURISPRUDENCIA
DESPIDO NULO