¿Toda sanción laboral debe respetar el derecho de defensa?
Tipo de material:
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 18 N°209 (mayo 2025) | Disponible | SOL017 |
La Resolución Nº 0311-2025-SUNAFIL/TFL reafirma el carácter obligatorio del respeto al derecho de defensa en todo procedimiento disciplinario laboral, incluso cuando se trate de medidas distintas al despido, como una amonestación escrita. El Tribunal de Fiscalización Laboral declaró válida la sanción impuesta a una empresa por hostilidad, al haberse acreditado que impuso una medida disciplinaria sin cursar previamente una imputación de cargos ni otorgar un plazo para los descargos. Esta decisión consolida el criterio de que el derecho de defensa no puede ser relativizado por la naturaleza de la sanción y que su omisión constituye una vulneración grave de los derechos fundamentales del trabajador.