¿Se puede admitir un despido por apropiarse del material desechable del empleador?

Por: Baldeón Bedón, Luis Jesús [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 49-57Tema(s): RELACIONES LABORALES | JURISPRUDENCIA | DESPIDO | FALTA GRAVE | BIENES DESECHADOS En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: El autor sostiene que sancionar disciplinariamente la apropiación de desechos de producción solo podría considerarse un despido lesivo de derechos si no resulta razonable calificar dicha conducta como falta grave, especialmente cuando los desechos han sido descartados y no forman parte de la actividad productiva. Si bien en ciertos casos, como en empresas recicladoras o transformadoras de bienes comestibles, la apropiación de desechos podría constituir una apropiación indebida, ello sería una excepción. En términos generales, no se puede considerar indebida la apropiación de bienes que la propia empresa ha descartado. Por ello, aunque la empresa alegue incumplimiento del reglamento interno, no se configura una falta grave si los bienes en cuestión (como crustáceos) eran desechos y no causaron perjuicio al empleador.
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Colección General SOL (Navegar estantería) año 18 N°205 (enero 2025) Disponible SOL013

El autor sostiene que sancionar disciplinariamente la apropiación de desechos de producción solo podría considerarse un despido lesivo de derechos si no resulta razonable calificar dicha conducta como falta grave, especialmente cuando los desechos han sido descartados y no forman parte de la actividad productiva. Si bien en ciertos casos, como en empresas recicladoras o transformadoras de bienes comestibles, la apropiación de desechos podría constituir una apropiación indebida, ello sería una excepción. En términos generales, no se puede considerar indebida la apropiación de bienes que la propia empresa ha descartado. Por ello, aunque la empresa alegue incumplimiento del reglamento interno, no se configura una falta grave si los bienes en cuestión (como crustáceos) eran desechos y no causaron perjuicio al empleador.