Extranjeros y la propiedad en zona de frontera

Por: Meneses Gómez, Alberto [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 41-49Tema(s): PROPIEDAD | LEGISLACIÓN | ZONAS DE FRONTERA | PERSONAS EXTRANJERAS En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El artículo 71 de la Constitución establece la prohibición de las personas naturales o jurídicas extranjeras de adquirir o poseer tierras dentro de los 50 km de las fronteras. Sobre el particular, el autor refiere que actualmente se requiere límites más razonables y proporcionales, en los que, sin descuidar la soberanía y seguridad del Estado, a la vez se contribuya con la inversión extranjera y permita el desarrollo de las ciudades ubicadas en las fronteras de nuestro país. En este sentido, sugiere que debería revisarse lo que se entiende por tierras, a efectos de establecer si conviene más una interpretación o reducir la distancia de la limitación.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 138 (dic. 2024) Disponible GACIV012

El artículo 71 de la Constitución establece la prohibición de las personas naturales o jurídicas extranjeras de adquirir o poseer tierras dentro de los 50 km de las fronteras. Sobre el particular, el autor refiere que actualmente se requiere límites más razonables y proporcionales, en los que, sin descuidar la soberanía y seguridad del Estado, a la vez se contribuya con la inversión extranjera y permita el desarrollo de las ciudades ubicadas en las fronteras de nuestro país. En este sentido, sugiere que debería revisarse lo que se entiende por tierras, a efectos de establecer si conviene más una interpretación o reducir la distancia de la limitación.