Extranjeros y la propiedad en zona de frontera
Tipo de material:


Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 138 (dic. 2024) | Disponible | GACIV012 |
El artículo 71 de la Constitución establece la prohibición de las personas naturales o jurídicas extranjeras de adquirir o poseer tierras dentro de los 50 km de las fronteras. Sobre el particular, el autor refiere que actualmente se requiere límites más razonables y proporcionales, en los que, sin descuidar la soberanía y seguridad del Estado, a la vez se contribuya con la inversión extranjera y permita el desarrollo de las ciudades ubicadas en las fronteras de nuestro país. En este sentido, sugiere que debería revisarse lo que se entiende por tierras, a efectos de establecer si conviene más una interpretación o reducir la distancia de la limitación.