Meneses Gómez, Alberto
Extranjeros y la propiedad en zona de frontera - páginas 41-49
El artículo 71 de la Constitución establece la prohibición de las personas naturales o jurídicas extranjeras de adquirir o poseer tierras dentro de los 50 km de las fronteras. Sobre el particular, el autor refiere que actualmente se requiere límites más razonables y proporcionales, en los que, sin descuidar la soberanía y seguridad del Estado, a la vez se contribuya con la inversión extranjera y permita el desarrollo de las ciudades ubicadas en las fronteras de nuestro país. En este sentido, sugiere que debería revisarse lo que se entiende por tierras, a efectos de establecer si conviene más una interpretación o reducir la distancia de la limitación.
PROPIEDAD
LEGISLACIÓN
ZONAS DE FRONTERA PERSONAS EXTRANJERAS
Extranjeros y la propiedad en zona de frontera - páginas 41-49
El artículo 71 de la Constitución establece la prohibición de las personas naturales o jurídicas extranjeras de adquirir o poseer tierras dentro de los 50 km de las fronteras. Sobre el particular, el autor refiere que actualmente se requiere límites más razonables y proporcionales, en los que, sin descuidar la soberanía y seguridad del Estado, a la vez se contribuya con la inversión extranjera y permita el desarrollo de las ciudades ubicadas en las fronteras de nuestro país. En este sentido, sugiere que debería revisarse lo que se entiende por tierras, a efectos de establecer si conviene más una interpretación o reducir la distancia de la limitación.
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ZONAS DE FRONTERA PERSONAS EXTRANJERAS