Imputación de faltas administrativas en el Servicio Civil

Por: Equipo de investigación de Soluciones Laborales [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 167-194Tema(s): ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | LEGISLACIÓN LABORAL | DERECHO ADMINISTRATIVO | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO | FALTAS ADMINISTRATIVAS En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: En el contexto del régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos en Perú, la adecuada imputación de faltas administrativas constituye un desafío clave para garantizar la legalidad y la eficacia de las sanciones. La Ley Nº 30057, que regula el Servicio Civil, establece un marco normativo específico para los servidores bajo su régimen, pero también interactúa con los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, que regulan otros regímenes laborales públicos. En este ámbito, el literal a) del artículo 85 de la Ley Nº 30057 contempla la falta por incumplimiento de sus disposiciones, pero su aplicación debe respetar las particularidades de cada régimen. Asimismo, frente a normas sin sanción disciplinaria explícita, como en el caso de la rendición de cuentas de viáticos, se debe recurrir a principios éticos generales recogidos en la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, complementados con las disposiciones del literal q) del artículo 85 de la Ley Nº 30057. Estas directrices buscan preservar los principios de legalidad, tipicidad y debido procedimiento, esenciales para una administración pública eficiente y transparente. Ello ha sido establecido en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2024-SERVIR/TSC que se presenta en este artículo.
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Colección General SOL (Navegar estantería) año 17 N°203 (noviembre 2024) Disponible SOL011

En el contexto del régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos en Perú, la adecuada imputación de faltas administrativas constituye un desafío clave para garantizar la legalidad y la eficacia de las sanciones. La Ley Nº 30057, que regula el Servicio Civil, establece un marco normativo específico para los servidores bajo su régimen, pero también interactúa con los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, que regulan otros regímenes laborales públicos. En este ámbito, el literal a) del artículo 85 de la Ley Nº 30057 contempla la falta por incumplimiento de sus disposiciones, pero su aplicación debe respetar las particularidades de cada régimen. Asimismo, frente a normas sin sanción disciplinaria explícita, como en el caso de la rendición de cuentas de viáticos, se debe recurrir a principios éticos generales recogidos en la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, complementados con las disposiciones del literal q) del artículo 85 de la Ley Nº 30057. Estas directrices buscan preservar los principios de legalidad, tipicidad y debido procedimiento, esenciales para una administración pública eficiente y transparente. Ello ha sido establecido en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2024-SERVIR/TSC que se presenta en este artículo.