¿Cuándo se configura la falta grave de injuria? Aclaraciones necesarias sobre la libertad de expresión vs. la reputación corporativa
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°203 (noviembre 2024) | Disponible | SOL011 |
El autor sostiene que es crucial determinar cuáles afirmaciones de un trabajador pueden considerarse atentatorias contra el honor o la buena reputación del empleador. Esto se basa en que no toda crítica hacia una persona jurídica debería considerarse agraviante, especialmente si no se identifica a sus miembros ni se establece un vínculo claro de causalidad que demuestre una afectación al honor, dado que las entidades jurídicas carecen de emociones o sentimientos. Por tanto, aunque la jurisprudencia actual permite que tanto personas naturales como jurídicas reclamen por agravio al honor, dicho análisis no debe ser automático ni basado únicamente en una afirmación descalificante. Es imprescindible que se acredite un agravio concreto a una persona natural, considerando que las personas jurídicas, al carecer de emociones, no pueden experimentar daño emocional o psicológico.