¿Cuándo procede el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas?: análisis de la (in)correcta interpretación de la Corte Suprema
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°202 (octubre 2024) | Disponible | SOL010 |
La indemnización vacacional se concibe como una sanción impuesta al empleador que no otorga el descanso vacacional al trabajador dentro del periodo correspondiente, incluso cuando las vacaciones sean otorgadas de manera extemporánea. En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha interpretado los alcances del dispositivo que regula el pago de la indemnización vacacional, estableciendo que no procede cuando el trabajador ha disfrutado de una parte de su descanso vacacional, siempre que dicho periodo sea de al menos 15 o 7 días. Interpretación que, a nuestro criterio, no tiene sustento.