Visión de la Corte Suprema sobre la casación excepcional en materia civil
Tipo de material:

Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 134 (agosto 2024) | Disponible | GACIV008 |
En la Casación Nº 4099-2023-Lima, emitida por la Sala Civil Permanente Suprema, y en la Queja por Denegatoria de Casación Nº 4314-2023-Puno, emitida por la Sala Civil Transitoria Suprema, puede apreciarse que existen pronunciamientos dispares respecto de los requisitos para la procedencia de la casación excepcional. Por un lado, se apunta a crear doctrina jurisprudencial al resolver las contradicciones en los pronunciamientos jurisdiccionales; y, por otro lado, se establece que la doctrina jurisprudencial se debe generar para prevenir o remediar el conflicto de interpretación y/o aplicación normativa en temas controversia les o innovadores. No obstante, el autor comenta que ambas decisiones deben complementarse. Igualmente, refiere que con estos pronunciamientos se exige un conjunto de complejidades que convierten a la casación excepcional en una causal complicada de postular. Señala, además, que ahora lo que corresponde es que estas exigencias establecidas por la Corte Suprema sean informadas y cumplidas por las salas superiores, a las cuales les corresponde la primera calificación del recurso de casación excepcional.