Renuncia: ¿cuándo procede la exoneración del plazo de 30 días por iniciativa del empleador?
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 37-44Tema(s): LEGISLACIÓN LABORAL | ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL | EXONERACIÓN | PLAZO DE PREAVISO En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: En el presente artículo se examinan las condiciones bajo las cuales un empleador puede exonerar al trabajador del plazo de preaviso de 30 días en caso de renuncia, regulado en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para tal fin, se detalla el procedimiento a seguir para solicitar la exoneración, se analizan las situaciones que pueden llevar a la mencionada exoneración y las consecuencias de su aceptación y denegatoria.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°199 (julio 2024) | Disponible | SOL007 |
En el presente artículo se examinan las condiciones bajo las cuales un empleador puede exonerar al trabajador del plazo de preaviso de 30 días en caso de renuncia, regulado en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para tal fin, se detalla el procedimiento a seguir para solicitar la exoneración, se analizan las situaciones que pueden llevar a la mencionada exoneración y las consecuencias de su aceptación y denegatoria.