Inaplicación del contrato administrativo de servicios a los obreros municipales: ¿Qué nos ha dejado el I Pleno Casatorio Laboral?

Por: Baldeón Bedón, Luis Jesús [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 23-36Otro título: Especial: Inaplicación del régimen CAS a los obreros municipalesTema(s): LEGISLACIÓN LABORAL | SECTOR PÚBLICO | JURISPRUDENCIA | OBREROS MUNICIPALES En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: El autor considera que la emisión de la Casación Laboral Nº 32846-2022-Huánuco es un pronunciamiento importante y necesario para la determinación de la categoría jurídica de los obreros municipales, al considerarlos trabajadores del régimen laboral de la actividad privada en el Decreto Legislativo Nº 728, pero a la vez es incompleto; por cuanto si bien considera que los trabajadores obreros municipales no pueden ser contratados de manera general, impide que el régimen de contratación administrativa de servicios pueda ser empleado por las demás entidades públicas. Asimismo, refiere que dentro del referido fallo no se determina la condición de los demás trabajadores del Estado que se han encontrado dentro del contrato administrativo de servicios, aunque los mismos hayan contado con un régimen laboral determinado (siendo objeto de un trato diferenciado de manera discriminatoria).
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General SOL (Navegar estantería) año 17 N°198 (junio 2024) Disponible SOL006

El autor considera que la emisión de la Casación Laboral Nº 32846-2022-Huánuco es un pronunciamiento importante y necesario para la determinación de la categoría jurídica de los obreros municipales, al considerarlos trabajadores del régimen laboral de la actividad privada en el Decreto Legislativo Nº 728, pero a la vez es incompleto; por cuanto si bien considera que los trabajadores obreros municipales no pueden ser contratados de manera general, impide que el régimen de contratación administrativa de servicios pueda ser empleado por las demás entidades públicas. Asimismo, refiere que dentro del referido fallo no se determina la condición de los demás trabajadores del Estado que se han encontrado dentro del contrato administrativo de servicios, aunque los mismos hayan contado con un régimen laboral determinado (siendo objeto de un trato diferenciado de manera discriminatoria).