¿Cómo deben interpretarse los testamentos?

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 47-51Otro título: Casos explicadosTema(s): TESTAMENTOS | REGISTROS | JURISPRUDENCIA En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En el presente caso se solicitó inscribir a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp el traslado de dominio por sucesión testamentaria de un ciudadano, la cual se encontraba inscrita en el Registro de Testamentos de Lima y versaba sobre una serie de inmuebles. Para efectos de este trámite, se presentó el formato de solicitud de inscripción, el parte notarial del testamento por escritura pública otorgado por el fallecido, entre otros documentos. Sin embargo, la registradora decretó la observación del título. Indicó que hay una discrepancia entre dicho documento y el antecedente registral. En el testamento se expresa que el ciudadano fallecido no es el titular del 100 % del inmueble registrado en la Partida Electrónica, sino que consta a favor de la sociedad conyugal conformada por él y su esposa. En ese sentido, la registradora indica que toda disposición testamentaria debe tener origen en la voluntad del testador, quien no puede delegar dicha potestad a favor de un tercero siendo así, de la misma forma, se entiende que cualquier aclaración o variación introducida a una cláusula testamentaria debe provenir también del testador y no de una persona distinta. Es así que, tratándose de un testamento ya registrado, su modificación o aclaración solamente podría generarse de un título extendido por el testador o, en su defecto, en mérito a una resolución judicial.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 29 N°309 (junio 2024) Disponible DIAJUR016

En el presente caso se solicitó inscribir a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp el traslado de dominio por sucesión testamentaria de un ciudadano, la cual se encontraba inscrita en el Registro de Testamentos de Lima y versaba sobre una serie de inmuebles. Para efectos de este trámite, se presentó el formato de solicitud de inscripción, el parte notarial del testamento por escritura pública otorgado por el fallecido, entre otros documentos. Sin embargo, la registradora decretó la observación del título. Indicó que hay una discrepancia entre dicho documento y el antecedente registral. En el testamento se expresa que el ciudadano fallecido no es el titular del 100 % del inmueble registrado en la Partida Electrónica, sino que consta a favor de la sociedad conyugal conformada por él y su esposa. En ese sentido, la registradora indica que toda disposición testamentaria debe tener origen en la voluntad del testador, quien no puede delegar dicha potestad a favor de un tercero siendo así, de la misma forma, se entiende que cualquier aclaración o variación introducida a una cláusula testamentaria debe provenir también del testador y no de una persona distinta. Es así que, tratándose de un testamento ya registrado, su modificación o aclaración solamente podría generarse de un título extendido por el testador o, en su defecto, en mérito a una resolución judicial.