¿Cómo deben interpretarse los testamentos? (Registro nro. 20522)
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000 -Cabecera | |
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Campo de control interno | 02145nam a2200229 4500 |
001 - Número de control | |
control field | ESSALUD |
005 - Fecha y hora de la última transacción | |
Campo de control | 20240814110746.0 |
007 - Tipo material - Descripcion fisica - info general | |
Tipo material - Descripcion fisica - info general | ta |
008 - Elementos de Longitud Fija - Información General | |
Elementos de Longitud Fija - Información | t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d |
040 ## - Origen de la Catalogación | |
Origen de la Catalogación | BMG |
041 ## - Idioma | |
Idioma | spa |
100 ## - Autor | |
Autor | Gaceta Jurídica |
Rol del Autor | autor |
245 ## - Titulo | |
Titulo | ¿Cómo deben interpretarse los testamentos? |
246 ## - Variante del Titulo | |
Titulo | Casos explicados |
300 ## - Páginas | |
Paginación | páginas 47-51 |
520 ## - Resumen | |
Resumen | En el presente caso se solicitó inscribir a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp el traslado de dominio por sucesión testamentaria de un ciudadano, la cual se encontraba inscrita en el Registro de Testamentos de Lima y versaba sobre una serie de inmuebles. Para efectos de este trámite, se presentó el formato de solicitud de inscripción, el parte notarial del testamento por escritura pública otorgado por el fallecido, entre otros documentos. Sin embargo, la registradora decretó la observación del título. Indicó que hay una discrepancia entre dicho documento y el antecedente registral. En el testamento se expresa que el ciudadano fallecido no es el titular del 100 % del inmueble registrado en la Partida Electrónica, sino que consta a favor de la sociedad conyugal conformada por él y su esposa. En ese sentido, la registradora indica que toda disposición testamentaria debe tener origen en la voluntad del testador, quien no puede delegar dicha potestad a favor de un tercero siendo así, de la misma forma, se entiende que cualquier aclaración o variación introducida a una cláusula testamentaria debe provenir también del testador y no de una persona distinta. Es así que, tratándose de un testamento ya registrado, su modificación o aclaración solamente podría generarse de un título extendido por el testador o, en su defecto, en mérito a una resolución judicial. |
650 ## - Temas - Descriptores | |
Temas - Descriptores | TESTAMENTOS |
650 ## - Temas - Descriptores | |
Temas - Descriptores | REGISTROS |
9 (RLIN) | 32575 |
650 ## - Temas - Descriptores | |
Temas - Descriptores | JURISPRUDENCIA |
773 0# - Revista (Relacion con el numero) | |
Host Biblionumber | 16525 |
Host Itemnumber | 21519 |
Ciudad, Editorial | Lima Gaceta Jurídica Editores, 1995- |
Codigo barras item/ejemplar | DIAJUR016 |
Titulo de la Revista | Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes |
Número de control de registro | ESSALUD |
942 ## - Elementos de Koha | |
Tipo de Documento | Artículos |
Fecha procesamiento | 2024-08-14 |
Catalogador | AFC |
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