Adecuación de la tutela cautelar como instrumento de la tutela cognitiva y ejecutiva: a propósito de la indebida estructuración de tutelas en el Código Procesal Civil y la falta de regulación de las medidas ejecutivas

Por: Monroy Pino, Renzo Salvatore [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 191-201Otro título: Derecho Aplicado. Procesal CivilTema(s): DERECHO PROCESAL | TUTELA CAUTELAR | VEROSIMILITUD DEL DERECHO En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El autor refiere que en nuestro Código Procesal Civil contamos con una tutela cautelar que está pensada solo para servir de instrumento al proceso cognitivo (de ahí la justificación de sus presupuestos para el respectivo concesorio). Por ello, considera que los presupuestos del concesorio, regulados en el artículo 611 del Código Procesal Civil, deben ser atendidos cuando se requiera la medida en un proceso cognitivo, mas no para un proceso ejecutivo. Así, cuando se requiera tutela cautelar, para garantizar la eficacia de una sentencia, circunscribiéndonos en un proceso cognitivo, el solicitante debe acreditar los presupuestos exigidos en dicho artículo: (i) verosimilitud en el derecho, (ii) peligro en la demora y (iii) la adecuación de la medida. En cambio, cuando se requiera tutela cautelar para garantizar la eficacia de un auto final (ratificación del mandato ejecutivo), circunscribiéndonos en un proceso ejecutivo, el solicitante debería solo acreditar: (i) peligro en la demora y (ii) la adecuación de la medida.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 130 (abril 2024) Disponible GACIV004

El autor refiere que en nuestro Código Procesal Civil contamos con una tutela cautelar que está pensada solo para servir de instrumento al proceso cognitivo (de ahí la justificación de sus presupuestos para el respectivo concesorio). Por ello, considera que los presupuestos del concesorio, regulados en el artículo 611 del Código Procesal Civil, deben ser atendidos cuando se requiera la medida en un proceso cognitivo, mas no para un proceso ejecutivo. Así, cuando se requiera tutela cautelar, para garantizar la eficacia de una sentencia, circunscribiéndonos en un proceso cognitivo, el solicitante debe acreditar los presupuestos exigidos en dicho artículo: (i) verosimilitud en el derecho, (ii) peligro en la demora y (iii) la adecuación de la medida. En cambio, cuando se requiera tutela cautelar para garantizar la eficacia de un auto final (ratificación del mandato ejecutivo), circunscribiéndonos en un proceso ejecutivo, el solicitante debería solo acreditar: (i) peligro en la demora y (ii) la adecuación de la medida.