Bonificación por productividad y otras denominaciones similares
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 173-176Otro título: Jurisprudencia laboral aplicadaTema(s): SALARIOS Y BENEFICIOS | JURISPRUDENCIA | BONIFICACIÓN DE PRODUCTIVIDAD En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: Una de las formas de premiar o incentivar la productividad y desempeño de los trabajadores es otorgando montos dinerarios que suelen denominarse bonos o bonificación de productividad, bonos de desempeño, de metas, entre otros, los cuales pueden otorgarse por una decisión unilateral del empleador o por convenio entre las partes. A pesar de la denominación que pueda darse, lo que se analiza es su finalidad y a raíz de ello se verifica si se trata de un concepto remunerativo o no. Así, en el análisis de este concepto y bajo la aplicación del principio de realidad se podría determinar que sí tienen características de una remuneración, dado que normalmente son entregados de forma regular, es resultado de una contraprestación de servicios y es de libre disponibilidad del trabajador. En este artículo se verifican algunos criterios jurisprudenciales relacionados a determinar su naturaleza y características, pudiendo observar que existe una tendencia en fijar que dicho concepto es de carácter remunerativo y, por ende, computable en el cálculo de beneficios laborales, aportes y contribuciones.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 29 N°307 (abril 2024) | Disponible | DIAJUR014 |
Una de las formas de premiar o incentivar la productividad y desempeño de los trabajadores es otorgando montos dinerarios que suelen denominarse bonos o bonificación de productividad, bonos de desempeño, de metas, entre otros, los cuales pueden otorgarse por una decisión unilateral del empleador o por convenio entre las partes. A pesar de la denominación que pueda darse, lo que se analiza es su finalidad y a raíz de ello se verifica si se trata de un concepto remunerativo o no. Así, en el análisis de este concepto y bajo la aplicación del principio de realidad se podría determinar que sí tienen características de una remuneración, dado que normalmente son entregados de forma regular, es resultado de una contraprestación de servicios y es de libre disponibilidad del trabajador. En este artículo se verifican algunos criterios jurisprudenciales relacionados a determinar su naturaleza y características, pudiendo observar que existe una tendencia en fijar que dicho concepto es de carácter remunerativo y, por ende, computable en el cálculo de beneficios laborales, aportes y contribuciones.