No es inscribible la hipoteca cuando el monto de gravamen está determinado por una suma fija, más las costas, gastos e intereses

Por: Gaceta JurídicaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 35-41Tema(s): REGISTROS | HIPOTECA | GRAVAMEN En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En el presente caso, el Tribunal Registral plantea la interrogante si es que los conceptos de costas, gastos e intereses pueden formar parte del monto del gravamen en calidad de gravamen determinable. Se solicitó la inscripción de una hipoteca sobre el inmueble inscrito en la partida Nº XXXXXXX del Registro de Predios de Madre de Dios. Por tanto, se presentó el parte notarial de la escritura pública de constitución de hipoteca ante la respectiva notaría. No obstante, el registrador público formuló observación muy importante al advertir que no era posible determinar el monto del gravamen correspondiente, pues se garantizaba una suma de S/ 27,000.00 y adicionalmente la suma que resultase de las costas, gastos e intereses que se generasen. En ese sentido, esto constituiría un monto indeterminado. Se presentó una apelación ante el Tribunal Registral en donde se mencionó que en la esquela de observación se dijo que no era posible determinar el monto del gravamen, puesto que garantizaba una suma de S/ 27,000 y adicionalmente la suma que resultase de las costas, gastos e intereses que se generen. Sin embargo, las cláusulas tercera y cuarta señalaban los alcances y monto de la hipoteca, lo que no constituiría un monto indeterminado como erróneamente lo reafirmó el registrador en su segunda esquela de observación, siendo sus afirmaciones las que descontextualizaron a la cláusula cuarta, porque no realizó una interpretación integral y sistemática del contrato en menoscabo de la autonomía de la voluntad privada de los contratantes. El Tribunal Registral determina que la cuestión central es si los conceptos de costas, gastos e intereses pueden formar parte del monto del gravamen en calidad de gravamen determinable.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 29 N°305 (feb. 2024) Disponible DIAJUR012

En el presente caso, el Tribunal Registral plantea la interrogante si es que los conceptos de costas, gastos e intereses pueden formar parte del monto del gravamen en calidad de gravamen determinable. Se solicitó la inscripción de una hipoteca sobre el inmueble inscrito en la partida Nº XXXXXXX del Registro de Predios de Madre de Dios. Por tanto, se presentó el parte notarial de la escritura pública de constitución de hipoteca ante la respectiva notaría. No obstante, el registrador público formuló observación muy importante al advertir que no era posible determinar el monto del gravamen correspondiente, pues se garantizaba una suma de S/ 27,000.00 y adicionalmente la suma que resultase de las costas, gastos e intereses que se generasen. En ese sentido, esto constituiría un monto indeterminado. Se presentó una apelación ante el Tribunal Registral en donde se mencionó que en la esquela de observación se dijo que no era posible determinar el monto del gravamen, puesto que garantizaba una suma de S/ 27,000 y adicionalmente la suma que resultase de las costas, gastos e intereses que se generen. Sin embargo, las cláusulas tercera y cuarta señalaban los alcances y monto de la hipoteca, lo que no constituiría un monto indeterminado como erróneamente lo reafirmó el registrador en su segunda esquela de observación, siendo sus afirmaciones las que descontextualizaron a la cláusula cuarta, porque no realizó una interpretación integral y sistemática del contrato en menoscabo de la autonomía de la voluntad privada de los contratantes. El Tribunal Registral determina que la cuestión central es si los conceptos de costas, gastos e intereses pueden formar parte del monto del gravamen en calidad de gravamen determinable.