No es inscribible la hipoteca cuando el monto de gravamen está determinado por una suma fija, más las costas, gastos e intereses (Registro nro. 19949)
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000 -Cabecera | |
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Campo de control interno | 02518nam a2200217 4500 |
001 - Número de control | |
control field | ESSALUD |
005 - Fecha y hora de la última transacción | |
Campo de control | 20240408110708.0 |
007 - Tipo material - Descripcion fisica - info general | |
Tipo material - Descripcion fisica - info general | ta |
008 - Elementos de Longitud Fija - Información General | |
Elementos de Longitud Fija - Información | t2024 pe ||||gr|||| 00| 0 spa d |
040 ## - Origen de la Catalogación | |
Origen de la Catalogación | BMG |
041 ## - Idioma | |
Idioma | spa |
100 ## - Autor | |
Autor | Gaceta Jurídica |
245 ## - Titulo | |
Titulo | No es inscribible la hipoteca cuando el monto de gravamen está determinado por una suma fija, más las costas, gastos e intereses |
300 ## - Páginas | |
Paginación | páginas 35-41 |
520 ## - Resumen | |
Resumen | En el presente caso, el Tribunal Registral plantea la interrogante si es que los conceptos de costas, gastos e intereses pueden formar parte del monto del gravamen en calidad de gravamen determinable. Se solicitó la inscripción de una hipoteca sobre el inmueble inscrito en la partida Nº XXXXXXX del Registro de Predios de Madre de Dios. Por tanto, se presentó el parte notarial de la escritura pública de constitución de hipoteca ante la respectiva notaría. No obstante, el registrador público formuló observación muy importante al advertir que no era posible determinar el monto del gravamen correspondiente, pues se garantizaba una suma de S/ 27,000.00 y adicionalmente la suma que resultase de las costas, gastos e intereses que se generasen. En ese sentido, esto constituiría un monto indeterminado. Se presentó una apelación ante el Tribunal Registral en donde se mencionó que en la esquela de observación se dijo que no era posible determinar el monto del gravamen, puesto que garantizaba una suma de S/ 27,000 y adicionalmente la suma que resultase de las costas, gastos e intereses que se generen. Sin embargo, las cláusulas tercera y cuarta señalaban los alcances y monto de la hipoteca, lo que no constituiría un monto indeterminado como erróneamente lo reafirmó el registrador en su segunda esquela de observación, siendo sus afirmaciones las que descontextualizaron a la cláusula cuarta, porque no realizó una interpretación integral y sistemática del contrato en menoscabo de la autonomía de la voluntad privada de los contratantes. El Tribunal Registral determina que la cuestión central es si los conceptos de costas, gastos e intereses pueden formar parte del monto del gravamen en calidad de gravamen determinable. |
650 ## - Temas - Descriptores | |
Temas - Descriptores | REGISTROS |
9 (RLIN) | 32575 |
653 ## - Palabras claves | |
Palabras claves | HIPOTECA |
653 ## - Palabras claves | |
Palabras claves | GRAVAMEN |
773 0# - Revista (Relacion con el numero) | |
Host Biblionumber | 16525 |
Host Itemnumber | 21036 |
Ciudad, Editorial | Lima Gaceta Jurídica Editores, 1995- |
Codigo barras item/ejemplar | DIAJUR012 |
Titulo de la Revista | Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes |
Número de control de registro | ESSALUD |
942 ## - Elementos de Koha | |
Tipo de Documento | Artículos |
Fecha procesamiento | 2024-04-08 |
Catalogador | AFC |
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