Afectaciones al derecho de huelga deben tipificarse como infracción autónoma y no como práctica antisindical (Registro nro. 21469)

000 -Cabecera
Campo de control interno 02555nam a2200229 4500
001 - Número de control
control field ESSALUD
007 - Tipo material - Descripcion fisica - info general
Tipo material - Descripcion fisica - info general ta
008 - Elementos de Longitud Fija - Información General
Elementos de Longitud Fija - Información t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 ## - Origen de la Catalogación
Origen de la Catalogación BMG
041 ## - Idioma
Idioma spa
100 ## - Autor
Autor Equipo de investigación de Soluciones Laborales
Rol del Autor autor
9 (RLIN) 46916
245 ## - Titulo
Titulo Afectaciones al derecho de huelga deben tipificarse como infracción autónoma y no como práctica antisindical
300 ## - Páginas
Paginación páginas 190-214
520 ## - Resumen
Resumen El derecho de huelga, reconocido constitucionalmente como una manifestación legítima de la libertad sindical, no solo constituye un mecanismo de presión colectiva frente a los empleadores, sino también una garantía esencial para. el equilibrio en las relaciones laborales.1 En ese contexto, la protección jurídica de este derecho debe ser estricta, y cualquier restricción o afectación indebida debe ser evaluada con criterios de legalidad y tipicidad claramente definidos. Se inició un procedimiento sancionador contra Cencosud Retail Perú S. A. tras constatarse que la empresa colocó carteles y comunicados informando que la huelga iniciada el 12 de mayo de 2018 era ilegal, y que ello conllevaría descuentos y sanciones disciplinarias a los trabajadores. La empresa sancionó a 375 trabajadores con suspensión sin goce de haber por inasistencia injustificada, alegando que la huelga fue declarada improcedente e ilegal por la autoridad administrativa. El Tribunal cuestionó que la tipificación de las infracciones se basara en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). El Tribunal consideró que la administración debió encuadrar correctamente la conducta en el numeral 25.9 del artículo 25 del RLGIT, garantizando el principio de tipicidad. Al no haberlo hecho, se vulneró el debido procedimiento y se emitieron actos administrativos con motivación aparente. Como consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución sancionadora y se ordenó retrotraer el procedimiento al momento anterior al vicio para emitir una nueva decisión conforme al criterio vinculante fijado.
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores HUELGA DE EMPLEADOS
9 (RLIN) 47177
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores LEGISLACIÓN LABORAL
9 (RLIN) 43561
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores JURISPRUDENCIA
653 ## - Palabras claves
Palabras claves LIBERTAD SINDICAL
653 ## - Palabras claves
Palabras claves SANCIÓN DISCIPLINARIA
773 0# - Revista (Relacion con el numero)
Host Biblionumber 19944
Host Itemnumber 21998
Ciudad, Editorial Lima Gaceta Jurídica Editores, 2007-
Codigo barras item/ejemplar SOL015
Titulo de la Revista Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentes
Número de control de registro ESSALUD
ISSN 1996-3076
942 ## - Elementos de Koha
Tipo de Documento Artículos
Fecha procesamiento 2025-05-29
Catalogador AFC

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