000 01744nam a2200253 4500
001 ESSALUD
005 20261001094708.0
007 ta
008 t pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTribunal Registral
_eAutor
_953048
245 _aEfectos de la persecuteriedad de la hipoteca en el remate del inmueble
300 _apáginas: 111-121
520 _aEl Código Civil no define la persecutoriedad de la hipoteca, pero es innegable que se trata de un derecho subjetivo de todo acreedor hipotecario, conforme consta expresamente en el segundo párrafo del artículo 1097 del Código Civil, que señala que la garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Entonces, la persecutoriedad hipotecaria consiste en que la garantía subsiste, aunque el bien se transfiera a terceros, sea cual fuere la forma de su adquisición. Por lo tanto, inscrita una hipoteca, si en fecha posterior se registra un cambio de titularidad, los nuevos propietarios asumen las cargas registradas en la partida del inmueble y, como consecuencia de ello, también asumirán la posibilidad del remate del inmueble, con la consecuente pérdida de la propiedad que pueda derivarse del proceso judicial, arbitral o administrativo respectivo.
650 _aHIPOTECAS
_953587
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aREGISTROS CIVILES
_955138
650 _aDERECHO REGISTRAL
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