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041 _aspa
100 _aTribunal Constitucional
_eAutor
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245 _aEl juez violenta su deber de imparcialidad si en un entorno académico expresa una opinión formada o prejuicio sobre una de las partes procesales
300 _apáginas: 181-203
520 _aEn virtud de los parámetros constitucionales y supranacionales sobre el principio de imparcialidad del juez, concretizado en el derecho a ser juzgado por un juez Imparcial, no debieran presentarse circunstancias de cualquier índole que hagan sospechar siquiera la posible existencia de una opinión formada o prejuicio del órgano judicial decisor frente a una de las partes procesales. En este caso, el juez no tuvo mayor reparo ni diligencia en resguardar la Imagen de Imparcialidad que le tocaba denotar en cualquier espacio o entorno, incluyendo el ámbito académico, pues su calidad de juzgador para el caso concreto permanecía. Ciertamente, quienes ejercen la docencia pueden contar con sus opiniones propias sobre determinada temática y compartirlas en la forma que consideren, como parte de su libertad de cátedra; sin embargo, el caso del juez Richard Augusto Concepción Carhuancho era particularmente especial y diferenciado, por el rol que ostentaba basado en la función judicial que desempeña y como juez asignado para resolver la causa de aquellas personas que él mismo incluyó en el material que utilizó para realizar su exposición académica.
650 _aJUICIO
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