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040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTribunal Registral
_eAutor
_953048
245 _a¿En qué casos procede la ampliación de la rogatoria?
300 _apáginas: 195-207
520 _aExisten tres presupuestos en los que procede la ampliación de la rogatoria. En primer lugar, que el título haya sido observado por existir un obstáculo que consiste en la falta de inscripción de acto previo. En segundo lugar, que, en caso de existir título incompatible presentado antes de la ampliación de la rogatoria, el instrumento inscribible que contiene el acto previo haya sido otorgado con anterioridad a la rogatoria inicial. Y, en tercer lugar, que, en caso de no existir título incompatible antes de la ampliación de la rogatoria, la inscripción procederá aun cuando el instrumento que contiene el acto previo no preexista a la fecha de la rogatoria inicial. En ese sentido, la ampliación de rogatoria solamente está permitida de manera excepcional cuando se trata de inscripción de un acto previo y necesario, conforme a lo previsto por el articulo 40 del Reglamento General de los Registros Públicos.
650 _aDERECHO DE PROPIEDAD
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