000 02030nam a2200229 4500
001 ESSALUD
005 20260803122008.0
007 ta
008 t pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTribunal Registral
_eAutor
_953048
245 _aCaducidad de la garantía rnobiliaria: ¿procede si el plazo de vencimiento no es verificable en los antecedentes registrales?
300 _apáginas: 60-71
520 _aRespecto de la obligación cierta, la escritura pública remite expresamente a los términos y condiciones del contrato de préstamo; sin embargo, este no fue insertado ni anexado al título archivado, omitiéndose así la información relativa al cronograma de pagos y condiciones de cumplimiento. Entonces, la garantía mobiliaria respalda una obligación cuyo plazo de vencimiento no es verificable a través de los antecedentes registrales. En virtud del principio de rogación, la labor de calificación e inscripción se ejerce exclusivamente sobre la base de los instrumentos aportados por el interesado, quien, en el presente caso, optó por remitirse a un documento privado sin haber cumplido con anexarlo o insertarlo. Con relación a ello, el Registro no puede validar ni dar certeza respecto de plazos de vencimiento que no constan de manera literal y fehaciente en los antecedentes registrales, pues su función es publicitar realidades jurídicas acreditadas y no presunciones derivadas de documentos inexistentes en el Archivo Registral. Entonces, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se requiere acreditar fehacientemente el cómputo del plazo.
650 _aDERECHO DE PROPIEDAD
_93246
650 _aPROPIEDAS MUEBLE
_953544
650 _aPOSESIÓN
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650 _aDERECHO REGISTRAL
_9170
773 0 _022573
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_dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-
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_tPraxis Civil & Procesal Civil
_wESSALUD
_x3119-7671
942 _cARTICULOS
_e2026-07-21
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