000 01970nam a2200241 4500
001 ESSALUD
005 20260721144822.0
007 ta
008 t pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTribunal Registral
_eAutor
_953048
245 _aArrendamiento; solo precede inscribir su extinción si esto se evidencia claramente en el título o en los antecedentes regístrales
300 _apáginas: 46-53
520 _aEl arrendatario adjunta un documento privado denominado “Acta de entrega de inmueble", pero este no cuenta con firmas certificadas por parte de los arrendadores, entendiendo que, para determinar que este documento podría, representar la conformidad de una eventual conclusión del arrendamiento, no solo debe contar con la suscripción del arrendatario sino también de la parte arrendadora. Asimismo, no existe total certeza respecto a la conclusión y/o extinción de la relación contractual de arrendamiento. Se menciona que la entrega se realiza en virtud del contrato de arrendamiento, pero no queda clara la voluntad de la parte arrendataria de extinguir el contrato. Además, según los términos contractuales, para la conclusión del contrato por parte de la arrendataria, esta debe cursar aviso notarial con una anticipación no menor de sesenta (60) días. Otro método de conclusión contractual, entonces, solo podría efectuarse con la manifestación indubitable de haberse extinguido el arrendamiento, efectuada por ambas partes. En consecuencia, no se ha acreditado con suficiencia la extinción del arrendamiento.
650 _aCONTRATOS
_9337
650 _aARRENDAMIENTO
_94305
650 _aPLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
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_dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-
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_tPraxis Civil & Procesal Civil
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