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001 ESSALUD
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040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTribunal Registral
_eAutor
_953048
245 _aNo procede el mutuo disenso cuando las prestaciones derivadas de la relación obligatoria han sido íntegramente ejecutadas
300 _apáginas 36-45
520 _aLa consumación del contrato se produce cuando una de las partes -tratándose del contrato con prestación unilateral- o cada una de las partes -si se trata del contrato con prestaciones recíprocas o con prestaciones plurilaterales autónomas -cumple sus obligaciones mediante la ejecución de las respectivas prestaciones. En el caso de la compraventa, hay consumación de la misma cuando el vendedor transfiere la propiedad del bien y el comprador paga su precio en dinero. En este sentido, cuando nos encontremos frente a un contrato de compraventa, este se consuma cuando el vendedor ha cumplido con transferir la propiedad del inmueble y el comprador con pagar su precio. Dentro de este contexto, el mutuo disenso constituye un medio para extinguir obligaciones; en consecuencia, no es procedente cuando la prestación o prestaciones derivadas de la relación obligatoria han sido íntegramente ejecutadas; pues en este último supuesto el acto o contrato quedó consumado.
650 _aCONTRATOS
_9337
650 _aPLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
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