000 01518nam a2200229 4500
001 ESSALUD
005 20260701163052.0
007 ta
008 t pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aCorte Suprema de Justicia de la República. Sala Civil Permanente
_eAutor
_953005
245 _aNo procede demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos
300 _apáginas 163-162
520 _aEs un hecho acreditado en autos que se ha presentado una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia emitida dentro de un proceso no contencioso sobre sucesión intestada, sentencia que por su propia naturaleza no tiene calidad de cosa juzgada, conforme lo han establecido las instancias jurisdiccionales, precisando que la vía del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es residual y excepcional. Por ello, en el presente caso dicha vía no es la correcta, sino que el recurrente es libre de ejercer su derecho a interponer una demanda de petición de herencia y acumulativamente declaración de heredero, donde se podrá discutir con amplitud la vocación sucesoria.
650 _aMEDIDA CAUTELAR
_953080
650 _aNULIDAD
_946968
650 _aCOSA JUZGADA
_952967
650 _aACCIÓN DE AMPARO
_953089
773 0 _022573
_922621
_dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-
_oPRA002
_tPraxis Civil & Procesal Civil
_wESSALUD
_x3119-7671
942 _cARTICULOS
_e2026-07-01
_zsqb
999 _c22607
_d22607