000 02193nam a2200229 4500
001 ESSALUD
005 20260701154102.0
007 ta
008 t pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aCorte Suprema de Justicia de la República. Sala Civil Transitoria
_eAutor
_953076
245 _aResponsabilidad civil extracontractual: Criterio de imputación para la Sunarp es objetivo por error del registrador
300 _apáginas 132-149
520 _aEn tanto que el caso de autos se encuentra sustentado en responsabilidad civil extracontractual por error registra!, el criterio de imputación para la entidad recurrente es objetivo, porque esta responde por una persona dependiente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 1981 del Código Civil, esto es, por el error en que haya incurrido el registrador público por acción u omisión de sus funciones A ello debe agregarse que en autos no se ha demostrado que el dependiente de la entidad recurrente haya actuado diligentemente, ya que la carga de la prueba por dolo o culpa corresponde a su autor de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil, es decir, se invierte la carga de la prueba a cargo de su autor, en este caso, correspondía a la entidad recurrente controlar que su dependiente actúe diligentemente en el ejercicio de sus funciones (de haberlo probado, consecuentemente la entidad tampoco tendría responsabilidad indirecta), lo cual no fue así tal como lo han desarrollado las instancias de mérito, en tanto que la propia Superintendencia Nacional de Registros Públicos admitió que el registrador, ante la desmembración del inmueble, debió realizar las anotaciones marginales donde corre extendida la independización y extender un asiento de reducción en la partida del inmueble, lo cual no ocurrió.
650 _aINDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
_953077
650 _aREGISTROS PUBLICOS
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650 _aDAÑO PATRIMONIAL
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_dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-
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