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040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTribunal Registral
_eAutor
_953048
245 _aEl testamento caduca si posteriormente el otorgante contrae matrimonio
300 _apáginas 100-109
520 _aSi se prueba fehacientemente la existencia de hijos del causante luego del otorgamiento de su testamento, o si el causante contrae matrimonio y tiene un nuevo cónyuge (un heredero forzoso más), el testamento caducaría. Siendo así, se colige que al haber contraído matrimonio la testadora con posterioridad al otorgamiento de su testamento, la institución de herederos expresada en dicho testamento ha caducado, en razón que debe ser considerado al cónyuge supérstite como heredero forzoso. Esto configuraría lo previsto en el artículo 815 inciso 2 del Código Civil, que señala: "La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 2. ( ... ) se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye"; con lo cual se abre la posibilidad que, una vez que se inscriba la referida caducidad, se pueda registrar la anotación preventiva de la sucesión intestada de la causante, esto es, debido a que los herederos instituidos en el testamento tienen la calidad de voluntarios.
650 _aTESTAMENTO
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650 _aDERECHO SUCESORIO
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