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040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTribunal Registral
_eAutor
_953048
245 _aNo es exigible la previa inscripción del divorcio para que se registre la compraventa cuando en el acto intervienen ambos excónyuges
300 _apáginas 67-78
520 _a No se ha establecido la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Personal de aquellos actos que impliquen una modificación en el estado civil de las personas. El único supuesto en el que sería exigible la previa inscripción del divorcio sería en el caso que un excónyuge transfiera la cuota ideal que le correspondería sobre un bien inscrito como social, a efectos de acreditar el derecho que le asiste al transferente sobre el bien, que pasaría de un bien social a un bien sujeto a copropiedad. Sin embargo, en el presente caso, tal como se ha indicado, en la compraventa celebrada intervienen ambos excónyuges, quienes a su vez manifiestan su deseo de transferir el derecho de propiedad que poseen sobre el predio. Es decir, que en la compraventa intervienen todos los copropietarios del predio. Siendo ello así, no resulta necesario que como acto previo a la inscripción de la compraventa se registre la rectificación de la calidad del bien, ello por cuanto lo que se busca es transferir la compraventa otorgada. En consecuencia, se puede afirmar que no resulta exigible la inscripción del divorcio, la rectificación de la calidad del bien y la adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales, cuando en la compraventa intervienen ambos excónyuges dando su conformidad, como sucede en el presente caso.
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