000 01935nam a2200217 4500
001 ESSALUD
005 20260630192438.0
007 ta
008 t pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aTribunal Constitucional
_eAutor
_953009
245 _aNo procede el desalojo extrajudicial cuando el supuesto invasor ostenta título inscrito en Registros Públicos
300 _apáginas 93-101
520 _aEl desalojo extrajudicial regulado en el artículo 65 de la Ley N° 30230 otorga a las entidades estatales la facultad de repeler extrajudicialmente las invasiones u ocupaciones ilegales que pudieran realizarse en inmuebles de su propiedad. Sin embargo, este supuesto no se presenta en el presente caso, pues no es una invasora o poseedora precaria, sino, más bien, ostenta títulos inscritos en partidas registrales. En tal sentido, este Tribunal Constitucional considera que, en tanto no exista una resolución judicial o un laudo arbitral firme que declare su invalidez, las inscripciones que obran en dichas partidas registrales gozan de presunción de validez y son oponibles a terceros, lo cual incluye, ciertamente, al Estado. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional considera que se ha acreditado que el desalojo realizado por la SBN en este caso, se basó en una aplicación desnaturalizada e irregular del artículo 65 de la Ley N° 30230, lo cual resulta lesivo del derecho fundamental al debido procedimiento, toda vez que dicha norma está concebida para repeler a los invasores, y no para despojar a las personas de su propiedad a través de una suerte de expropiación unilateral.
650 _aDESALOJO
_952946
650 _aREGISTROS PÚBLICOS
_94244
650 _aTITULACIÓN
_953010
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_tPraxis Civil & Procesal Civil
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