000 01943nam a2200229 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aCompraventa de bienes de menor de edad: los abuelos no pueden representar a los nietos para transferir sus bienes
300 _apáginas 58-65
520 _aCuando se trata de hijos menores matrimoniales, el ejercicio de la patria potestad es conjunto por el padre y la madre durante el matrimonio, y en caso de disentimiento lo resuelve el juez en materia de niño y adolescente. Por su parte, en el caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, el ejercicio le corresponde al cónyuge a quien se le confían los hijos; y, en el supuesto de hijos extramatrimoniales, el ejercicio le corresponde al padre o madre que los ha reconocido, si ambos padres han reconocido al hijo entonces el juez determina a quién corresponde la patria potestad. Como se puede apreciar, de acuerdo con nuestro ordenamiento legal, la patria potestad en todos los supuestos ha sido prevista para ser ejercida por los padres, quienes serán quienes actúen en representación del menor en los actos de su vida civil. Sin embargo, en el presente caso, el menor de edad, en la compraventa materia de rogatoria, fue representado por su abuela, quien no ha acreditado que pueda actuar en su representación; atribución que está reservada a favor de los padres del referido menor.
650 _aMENORES
_940745
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aRESPONSABILIDAD PARENTAL
_946964
650 _aLEGISLACIÓN
_9209
653 _aADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL
773 0 _019945
_922506
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV028
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
_e2026-02-19
_zAFC
999 _c22217
_d22217