000 01757nam a2200205 4500
001 ESSALUD
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008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aLeón Hilario, Leysser
_eautor
_951224
245 _aEl daño moral por la muerte de un ser querido... veintitrés años después
300 _apáginas 9-20
520 _aEstas páginas reproducen la comunicación dirigida a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en respuesta a la invitación que recibiera el autor para participar como amicus curiae en la audiencia pública realizada el 24 de setiembre de 2025, a fin de establecer doctrina jurisprudencial sobre indemnización por daño moral. Así, el autor concluye que en el resarcimiento del daño moral producido por ilícitos dolosos, la administración de justicia debe prestar atención a las funciones de prevención y sanción que el sistema de responsabilidad civil cumple a través de dicha categoría. Asimismo, refiere que, en la cuantificación del daño moral, es legítimo considerar, como criterios estimatorios del resarcimiento, aspectos como el grado de culpabilidad del dañador, la reincidencia de la conducta u omisión dañosa, la afectación de la sensibilidad social producida por el evento dañoso (gravedad del evento), la situación de vulnerabilidad de la víctima o de sus familiares, etc.
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aRESPONSABILIDAD CIVIL
653 _aINDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
773 0 _019945
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
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_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
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