000 02054nam a2200217 4500
001 ESSALUD
007 ta
008 t2025 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aSi proveedor realiza llamadas de telemercadeo pese a haber sido sancionado se considerará como incumplimiento de medida correctiva
300 _apáginas 232-248
520 _aEl literal e) del artículo 58.1 del Código del Consumidor prohíbe emplear cent ros de llamada (cal/ centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Corresponde ordenar Telefónica como medida correctiva de oficio que, de manera inmediata a la notificación de la presente re solución, se abstenga de efectuar llamadas al teléfono del denunciante. Para lo cual, Telefónica deberá presentar los documentos pertinentes que acrediten el retiro del número del denunciante de sus sistemas o listas de consumidores a los que realiza llamadas, así como el retiro de dicho número de las listas de sus proveedores que le brindan el servicio de telemercadeo, de ser el caso. Cabe precisar que a partir de la presente resolución cualquier llamada no autorizada, por parte de Telefónica al celular del denunciante, será tomada, previa acreditación, como un incumplimiento de medida correctiva.
650 _aPUBLICIDAD
650 _aDEFENSA DEL CONSUMIDOR
_950803
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aTELEMERCADEO
773 0 _019945
_922196
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV022
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
_e2025-11-13
_zAFC
999 _c22003
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